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Vender vivienda en México: lo que la NOM-247-SE-2021 exige a fraccionadores y constructoras

FORCADA TORRES ABOGADOS
18 ago
2 min de lectura


¿A quién obliga?


La norma es de observancia general y obligatoria para toda persona física o moral que, directa o indirectamente, se dedique a comercializar al público en general inmuebles destinados a casa habitación en territorio mexicano: fraccionadores, constructores, promotores, concesionarios de ventas y demás personas que intervengan en la asesoría y venta de vivienda.


1. Información y publicidad


Todo proveedor debe poner a disposición del consumidor, de forma clara y actualizada, información como: nombre comercial y razón social, datos de contacto, acreditación de la propiedad del inmueble, precio del inmueble en operaciones de contado, métodos de pago disponibles, licencias y permisos, especificaciones generales del inmueble, canales de queja o reclamación, número de registro del contrato ante PROFECO y el aviso de privacidad. Si el proveedor cuenta con portal de internet, esta información debe estar visible y accesible en el sitio; si no cuenta con portal, debe estar disponible en la oficina de atención física.


La publicidad, además, debe ser veraz, comprobable, clara y estar exenta de elementos que induzcan a error o confusión: no se permiten términos categóricos o superlativos injustificados, avales de asociaciones sin evidencia que los respalde, ni comparaciones que denigren a la competencia.


2. Contratos de adhesión: registro obligatorio ante PROFECO


La norma reconoce cinco esquemas de contrato de adhesión relacionados con la venta de vivienda: promesa o preparatorio de compraventa, preventa, compraventa, compraventa de terrenos e intermediación para la adquisición de inmuebles. Todos deben registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor y estar a disposición del consumidor antes de la firma. Cualquier diferencia entre el contrato registrado y el que efectivamente se utiliza con el consumidor, en perjuicio de este último, se tiene por no puesta.


3.Escrituración: libre elección de notario

El consumidor tiene, en todo momento, el derecho de elegir al notario público que formalizará la operación. La única salvedad aplica a operaciones con crédito hipotecario, en las que el comprador puede elegir, a propuesta del proveedor, entre los notarios registrados en el padrón de los organismos nacionales de vivienda o instituciones crediticias correspondientes.


Entre otras cuestiones relvantes.


¿Qué pasa si no se cumple?


La verificación y sanción por incumplimiento corresponde a PROFECO, conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Más allá de la sanción administrativa, el incumplimiento da al consumidor bases legítimas para exigir bonificaciones, rescindir el contrato o denunciar prácticas de publicidad engañosa.


Checklist rápido de autodiagnóstico


✓ ¿Sus contratos de adhesión están registrados ante PROFECO y coinciden exactamente con lo que firma el consumidor?✓ ¿Su portal u oficina de atención muestra toda la información mínima exigida por la norma?✓ ¿Sus políticas de garantía cumplen los plazos mínimos de 5/3/1 años?✓ ¿Tiene un protocolo documentado para bonificaciones por defectos graves o leves?✓ ¿Su fuerza de ventas conoce y respeta el derecho del comprador a elegir notario?


En FORCADA TORRES ayudamos a desarrolladoras, constructoras y fraccionadoras a auditar y actualizar sus contratos de adhesión, portales y políticas de garantía conforme a la NOM-247-SE-2021, antes de que sea PROFECO quien lo haga por ustedes. Si quiere saber en qué punto está su desarrollo, agende un diagnóstico de cumplimiento con nuestro equipo.

 
 
 

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